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Residuos Industriales Peligrosos en México: Políticas, Inversiones e Infraestructura

Abril de 1998

*No. 6

Elaborado conjuntamente con la Asociación Mexicana para el Control de los Residuos Sólidos y Peligrosos, A. C.

CONTENIDO

    1. LA INDUSTRIA Y LA GENERACIÓN DE RESIDUOS POR SECTOR EN MÉXICO.
    2. CRITERIOS PARA DEFINIR LA PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS.
    1. Criterios Aplicados en México.
    2. Criterios Aplicados en E.U.A.
    3. Criterios Aplicados en el Brasil.
    4. Criterios Aplicados en España.
    5. Criterios Establecidos en el Reino Unido.
    6. Criterios que se Utilizan en Alemania.
    1. EL MARCO REGULATORIO AMBIENTAL SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN MÉXICO.
    2. CONDICIONES ACTUALES Y CONSECUENCIAS.
    3. PANORAMA INTERNACIONAL SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN PAÍSES INDUSTRIALIZADOS.
    1. Indicadores sobre el manejo de los residuos peligrosos en países industrializados
    2. Criterios internacionales para la selección de sitios donde ubicar insfraestructura para el control de residuos industriales peligrosos

VI. CONCLUSIONES Y ANALISIS COMPARATIVO DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN MEXICO Y ALGUNOS PAISES DEL MUNDO.

1. Criterios de Definición y Clasificación de Residuos.

2. Marco Regulatorio y Normatividad.

3. Inventarios de Generación.

4. Distribución Regional de Infraestructura.

5. Restricciones Físicas e Hidrológicas para la Ubicación de un Confinamiento Controlado.

VII. CONCEPTOS MULTIMEDIOS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

VIII. LA INICIATIVA PARA LA CREACIÓN DE CENTROS INTEGRALES PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

IX. AVANCES.

X. PROBLEMÁTICA.

XI. REFLEXIONES Y PREOCUPACIONES.

XII. CONSIDERACIONES FINALES Y NECESIDADES.

I. LA INDUSTRIA Y LA GENERACION DE RESIDUOS POR SECTOR EN MEXICO.

La actividad industrial ha tenido un papel protagónico en el desarrollo económico y social de nuestro país. Representa un factor fundamental en la generación y distribución de riqueza, originando la creación de empleo y la incorporación de la población a sectores modernos de la economía.

En particular, la industria manufacturera contribuye con cerca del 20.7 % del Producto Interno Bruto (PIB) y el 80 % del total de las exportaciones. Las ramas con mayor participación al PIB del sector manufacturero son los Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo con el 30.31%, seguida de los Alimentos, Bebidas y Tabaco con el 24.4 % y en tercera posición la de los Químicos, Derivados del Petróleo, Caucho y Plástico con el 16.06 %, aproximadamente (ver gráficas I.1 y I.2).

Gráfica 1.1. Participación de los Sectores Económicos en el PIB

Fuente: INEGI. Cuaderno de Información Oportuna, febrero 1998.

Dentro de la industria manufacturera, el 90.83% de las unidades económicas son micro-industriales, mientras que el 0.84% corresponde a la gran-industria; ésto no se refleja proporcionalmente en el PIB, ya que la industria grande y mediana aporta alrededor del 92% y la industria pequeña y micro, tan sólo el 8% aproximadamente.

Por su parte, la industria maquiladora esta concentrada en la zona fronteriza, albergando alrededor del 60 % de las unidades económicas de este tipo establecidas en el país. Su productividad va en acenso desde 1995, con una gran participación dentro del sector manufacturero, con tasas de empleo que se incrementan anualmente en un 14% aproximadamente y con un ritmo acelerado en la producción, representado en el PIB con un 1.5%.1

Como consecuencia de las actividades industriales se generan algunos subproductos indeseables, entre los que se encuentran los residuos industriales considerados como peligrosos por nuestra normatividad (RIP`s) que tienen características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas o inflamables (CRETI), y que deben ser manejados y dispuestos adecuadamente para que no afecten al ser humano o a su entorno.

Se estima que la generación de RIP´s en México alcanza la cifra de 8 millones de toneladas al año2, de las cuales se considera que solo el 26 % recibe un manejo adecuado. El resto de los residuos, se acumula en las instalaciones de las industrias o se dispone empleando procedimientos y prácticas inadecuadas.

En cuanto a los residuos que se generan en mayores cantidades, los aceites y grasas conjuntamente con los disolventes, representan más del 45% del total. Las resinas, ácidos y bases representan el 10% y los desechos de pinturas y barnices el 8%. Sin embargo, como se indica en la gráfica I.3, cerca del 31% de los RIP’s generados corresponde a sólidos, siguen en importancia los aceites gastados con el 21% y en tercer lugar los líquidos residuales de procesos, con el 16% aproximadamente.

Gráfica I.3 Clasificación de los diferentes residuos peligrosos en la industria manufacturera (cifras en toneladas anuales)

Fuente: AMCRESPAC, 1998.

En cuanto a la generación de RIP’s por ramas industriales, el subsector de Sustancias Químicas, Derivados del Petróleo, Productos de Caucho y Plástico, aportan alrededor del 41%. Le siguen los Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo con el 23% y los Productos de Minerales no Metálicos, exceptuando los Derivados del Petróleo y Carbón con el 12%, como se observa en la gráfica I.4.

Gráfica I.4 Generación de Residuos Peligrosos en la Industria Manufacturera.

Fuente: AMCRESPAC, 1998.

Por otro lado, la distribución geográfica de la generación de los RIP’s como se indica en la figura 1, presenta el siguiente panorama: la región centro (Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Estado de México, Tlaxcala, Hidalgo y Distrito Federal) alcanza casi el 59% de la generación total; le sigue la región Norte (Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Sonora, Nuevo León, Durango, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Zacatecas, Aguascalientes, Colima y Jalisco) con el 19% y la región del Golfo (Tamaulipas, Veracruz y Tabasco) con un 17%.

Figura 1

Distribución Geográfica de la Generación de Residuos

Industriales Peligrosos en la República Mexicana

Fuente: AMSCRESPAC, 1998

II. CRITERIOS PARA DEFINIR LA PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS.

Los criterios empleados normalmente para definir la peligrosidad de un residuo, son los que a continuación se indican:

  1. Por tipo de fuente.
  2. Por tipo de residuos. (con y sin límites de concentración en los componentes peligrosos)
  3. Por lista de componentes potencialmente peligrosos.
  4. Por características relativas a sus propiedades.
  5. Considerando más de uno de los criterios mencionados.

Para ilustrar lo anterior, podemos decir que Alemania aplica el criterio No.1, Dinamarca el No. 2 estableciendo límites de concentración para los componentes peligrosos, a diferencia de Irlanda que no aplica ningún límite de concentración; mientras que Bélgica y Francia el No. 3, e Inglaterra el No. 4.

Países como E.U.A., México y Brasil, emplean una mezcla de criterios interactuando entre sí, que incluye los siguientes: por fuente generadora, por tipo de residuos y por características relativas a sus propiedades.

En este sentido, la Comunidad Europea aplica el criterio No. 3, indicando además los límites de concentración permisibles, para los componentes considerados como peligrosos, como a continuación se describe:

La "Hazardous Waste Directive 91/689/EEC", de la Comunidad Europea, que reemplazó a partir del 12 de Diciembre de 1978, la "Toxic and Dangerous Waste Directive 78/319/EEC", incluye los siguientes anexos, para definir cuando un residuo es peligroso:

  • ANEXO IA:

Contiene una lista de 18 categorías o tipos genéricos de residuos, los cuales pueden ser considerados como peligrosos si presentan cualquiera de las propiedades que se describen en el Anexo III. Ejemplos de estos residuos, son los aceites minerales y las sustancias aceitosas, así como los químicos y los materiales para el procesamiento de fotografías.

  • ANEXO IB:

Incluye una lista de 22 tipos de residuos conteniendo cualquiera de los constituyentes listados en el Anexo II, que tengan cualquiera de las propiedades listadas en el Anexo III. Algunos de estos tipos de residuos son: jabones elaborados con grasas vegetales o animales, grasas, ceras, escorias, cenizas, lodos de agua negras, baterías, así como líquidos y lodos conteniendo metales o componentes metálicos.

  • ANEXO II:

Describe una lista de 51 constituyentes de los residuos incluidos en el Anexo IB, los cuales pueden tornarse en peligrosos, cuando ellos presentan alguna de las propiedades descritas en el Anexo III. Algunos de estos constituyentes son: asbestos, fenoles, creosotas, solventes orgánicos, metales pesados, etc.

  • ANEXO III:

Contiene una lista de 14 propiedades de los residuos, que pueden hacerlos peligrosos, tales como: flamabilidad, corrosividad, toxicidad, reactividad, carcinogenicidad, infecciosidad, irritabilidad, ecotoxicidad, etc.

1. Criterios Aplicados en México para Definir a los Residuos Peligrosos.

La definición e identificación de los residuos peligrosos en México, se hace con base en la Norma Oficial Mexicana 052-ECOL-1993, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Esta norma establece las características de los residuos peligrosos no importando su estado físico, el listado de los mismos, y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Asimismo, según esta norma, los residuos peligrosos atendiendo a su fuente generadora, se clasifican por giro industrial y por proceso, así como por fuente no específica, según las Tablas 1 (Anexo 2), 2 (Anexo 3) ó 3 y 4 (Anexo 4), de la citada norma. Además de los considerados en las tablas mencionadas, establece que se considerarán peligrosos a aquellos residuos o a la mezcla de ellos que presenten una ó más de las características definidas por la clave CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, biológico-infeccioso). Los criterios para definir esto último, se fijan también en la norma, según lo siguiente:

  1. Corrosividad.- Un residuo se considera peligroso por corrosividad cuando:
  1. Reactividad.- Un residuo es peligroso por su reactividad cuando:
  1. Explosividad.- Un residuo puede ser considerado peligroso por su explosividad cuando:
  1. Toxicidad al ambiente.- Un residuo se considera peligroso por su toxicidad al ambiente, cuando después de aplicar la prueba de extracción para toxicidad, el lixiviado de la muestra representativa obtenido contenga cualquiera de los constituyentes listados en las Tablas 5, 6 y 7 (anexo 5), en concentraciones mayores a las señaladas en dichas tablas.
  1. Inflamabilidad.- Un residuo se considera peligroso por su inflamabilidad, cuando:
  1. Características biológico infecciosas.- Un residuo con características biológico infecciosas se considera peligroso por lo siguiente:

DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA

IDENTIFICACION DE RESIDUOS PELIGROSOS,

SEGUN LA NOM-052-ECOL-1995.

2. Criterios Aplicados en los E.U.A. para Identificar a los Residuos Peligrosos.

  1. Inflamabilidad. Un residuo se considera inflamable si:
  1. Corrosividad. Un residuo presenta características de corrosividad si:
  1. Reactividad. Un residuo muestra características que lo hacen reactivo si:
  1. Toxicidad EP. El procedimiento de extracción (EP) es una prueba especificada por Environmental Protection Agency (EPA), en la cual se extrae una muestra líquida de residuos con agua desionizada ajustada a un pH 5 por agitación durante 24 horas a una temperatura de 20º a 40 ºC. El líquido se separa entonces para el análisis y si alguno de los contaminantes en la muestra tiene una concentración superior a los mostrados en la tabla, el residuo es peligroso. El propósito de esta prueba, es simular las condiciones en que se encuentra un residuo en un sitio de disposición final de residuos municipales.

Esta toxicidad es equivalente a oral+D50 en ratas, menor de 2 mg/l, o toxicidad dérmica +D250 en conejos de menos de 200 mg. Se ha podido comprobar, mediante estudios específicos, que residuos con esas características son fatales en bajas dosis para el ser humano. Estos residuos de designan como residuos de peligro agudo.

Que el residuo tenga uno de los componentes listados en la tabla 261.31, a menos que la EPA concluya que el residuo no supone un peligro para la salud humana o el medio ambiente cuando sea transportado, almacenado, tratado o eliminado inapropiadamente a causa de:

  1. la concentración del componente en el residuo;
  2. la naturaleza de la toxicidad presentada por el componente;
  3. la persistencia del componente o de cualquier producto tóxico de degradación;
  4. el grado en el que los componentes o cualquier producto de degradación de los mismos, se bioacumulen en los ecosistemas;
  5. las cantidades de residuos generados en los puntos individuales de generación, o en ámbito regional o nacional.

3. Criterios Aplicados en el Brasil para Definir la Peligrosidad de un Residuo.

En el Brasil se define como peligrosidad de un residuo, a la característica que por sus propiedades físicas, químicas o infectocontagiosas, puede generar los siguientes riesgos potenciales:

Por otro lado, la Regulación Ambiental Brasileña, establece la siguiente clasificación para los residuos:

Para poder establecer la identificación de los residuos peligrosos en el Brasil, se aplican una serie de listados de residuos y substancias consideradas como peligrosas, así como ciertos conceptos relacionados con algunas características de los residuos como a continuación se indica:

Lista No.1: Residuos peligrosos de fuentes no específicas.

Lista No.2: Residuos peligrosos de fuentes específicas.

Lista No.3: Constituyentes peligrosos. (base para la relación de los residuos listados en las tablas Nos.1 y 2)

Lista No.4: Sustancias que le confieren peligrosidad a los residuos.

Lista No.5: Sustancias agudamente tóxicas.

Lista No.6: Sustancias tóxicas.

Lista No.7: Concentraciones máximas permisibles en el extracto obtenido con las pruebas de solubilidad y de lixiviación.

Las características que le confieren peligrosidad a un residuo pueden ser: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad y patogenicidad.

La manera de aplicar estos listados es la siguiente:

Una vez determinado el origen del residuo, se verifica, según sea el caso contra las listas 1 y 2 ó 5 y 6. Los residuos que no fueron identificados en esta etapa, deben ser checados en términos de sus constituyentes según la tabla No.4, la cual incluye sustancias que pueden presentar características tóxicas, cancerígenas, mutagénicas o teratogénicas para los seres vivos o el hombre.

La presencia de una sola de tales substancias en el residuo, no implica necesariamente que deba ser clasificado como peligroso. Por tanto, en caso de una duda, deberá hacerse una evaluación más a fondo, de los siguientes factores:

4. Criterios Aplicados en España para Definir la Peligrosidad de un Residuo.

En España la ley sobre desechos y residuos sólidos urbanos, considera dentro de su ámbito de aplicación a los residuos industriales; cuando estos presentan características de peligro o toxicidad, se exige al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir en lo posible estas características, o bien, que los deposite en forma o lugar adecuados.

Dicha ley establece una definición convencional para los residuos peligrosos, caracterizándolos además por su contenido en cuanto a alguna de las materias y sustancias consideradas como peligrosas (en concentraciones o cantidades que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente). Así mismo, deja al gobierno la facultad de establecer esas concentraciones o cantidades.

Últimamente, a estos listados se han agregado tres tipos de sustancias: los aceites usados, los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio y los PCBs, que en las regulaciones de la Comunidad Europea, se emplean criterios específicos para manejarlos, lo que sin duda también ocurrirá en las regulaciones de España.

Otro concepto interesante que incluye la ley española sobre los residuos peligrosos, es que pueden ser incluidos nuevos residuos peligrosos, a petición de las Administraciones Autónomas y Locales, o bien de grupos sociales que cumplan con la reglamentación específica para ello.

Quedan excluidos los residuos radioactivos, los residuos de la minería, las emisiones a la atmósfera y los efluentes descargados al alcantarillado, a los cursos de agua o al mar. Esta última exclusión está hecha para salvar las competencias de las autoridades municipales y de administración del agua, en el establecimiento de las condiciones de descarga para los sistemas de alcantarillado y los cuerpos de agua. Se incluyen dentro del listado de residuos peligrosos, los recipientes y envases que hayan contenido dichos residuos.

5. Criterios Establecidos en el Reino Unido para Definir a los Residuos Peligrosos.

En el Reino Unido, el término de peligrosidad no se encuentra definido dentro del marco regulatorio ambiental. Se maneja el concepto residuo controlado, para considerar a los residuos generados en casas-habitación, restaurantes, hospitales, comercios, escuelas y servicios en general. Ciertos residuos tales como los radioactivos, residuales de explosivos, residuos provenientes de minas y del beneficio de los minerales, así como los agroquímicos, están sujetos a otro tipo de regulaciones. Por otro lado, se consideran como residuos especiales, todos aquellos residuos controlados que puedan resultar peligrosos al ambiente o a la salud o bien difíciles de tratar o disponer. Además deben contener una o más de las 31 sustancias químicas consideradas como riesgosas. Este tipo de residuos, están definidos por las siguientes propiedades:

6. Criterios que se Utilizan en Alemania para Identificar y Manejar los Residuos Peligrosos.

En Alemania La Ley General de los Residuos, establece la obligación de reciclar y disminuir la cantidad de los residuos, antes de disponerlos.

Esta Ley establece la definición de los residuos como "Cosas u objetos inmóviles" (concepto subjetivo) y "Objetos inmóviles cuya disposición final demanda el cuidado del bienestar general" (concepto objetivo).

El término residuo peligroso no está considerado dentro de la legislación alemana. Este término únicamente se utiliza para evitar que este tipo de residuos se mezclen con los residuos municipales. En la ley se utiliza para identificar a estos residuos el término de residuo que requiere un control especial.

Los residuos peligrosos que no tienen posibilidad de reutilizarse, deben disponerse de acuerdo a lo establecido en una guía técnica, la cual propone métodos que utilizan tecnología de punta. La guía técnica, incluye un catálogo de residuos peligrosos y el método de tratamiento y/o disposición final recomendado para cada uno de ellos.

III. MARCO REGULATORIO AMBIENTAL SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN MEXICO.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1988 y sus modificaciones, el 13 de diciembre de 1996. La citada Ley se encuentra dividida en seis Títulos y está compuesta por 204 Artículos, más 4 Artículos transitorios.

Dentro del Título Cuarto, Capítulo VI, se halla lo relativo a materiales y residuos peligrosos (artículos del 150 al 153).

La definición de residuo peligroso se encuentra en el artículo 3º fracción XXXII, del Título Primero, Capítulo I; que a la letra dice así: "Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente".

En el Título I, Capítulo II, Artículo 5º de la LGEEPA se establecen como facultades de la federación las siguientes:

Fracción V.- La expedición de las Normas Oficiales Mexicanas.

Fracción VI.- "La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias".

Fracción X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley, y en su caso la expedición de las autorizaciones correspondientes. En los casos de actividades altamente riesgosas se debe presentar además, un estudio de riesgo (Artículo 30 LGEEPA).

En el artículo 28 Fracción IV, del Título Primero, Capítulo IV, Sección V; se establece que es necesaria la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAP cuando se trate de instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos y la Fracción XIII para los casos de obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal.

El Capitulo VI del Título Cuarto, está dedicado exclusivamente a los residuos peligrosos, como se indica a continuación:

  1. Corresponderá a la Secretaría el control y la vigilancia ecológica de los materiales o residuos peligrosos importados o a exportarse, aplicando las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de lo que sobre este particular prevé la Ley Aduanera;
  2. Unicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reuso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes;
  3. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, o cuando su uso o fabricación no esté permitido en el país en que se hubiere elaborado;
  4. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados, o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados; ni podrá autorizarse el tránsito de tales materiales o residuos peligrosos, cuando provengan del extranjero para ser destinados a un tercer país;
  5. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor;
  6. Los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, inclusive los regulados en el artículo 85 de la Ley Aduanera, deberán ser retornados al país de procedencia dentro del plazo que para tal efecto determine la Secretaría;
  7. El otorgamiento de autorizaciones por parte de la Secretaría para la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de lo que establezca la presente Ley y las demás disposiciones aplicables así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero;

    Asimismo, la exportación de residuos peligrosos deberá negarse cuando se contemple su reimportación al territorio nacional, no exista consentimiento expreso del país receptor; el país de destino exija reciprocidad, o implique un incumplimiento de los compromisos asumidos por México en los Tratados y Convenciones Internacionales en la materia, y

  8. En adición a lo que establezcan otras disposiciones aplicables, podrán revocarse las autorizaciones que se hubieren otorgado para la importación o exportación de materiales y residuos peligrosos, sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones que corresponda en los siguientes casos:
  1. Cuando por causas supervinientes, se compruebe que los materiales o residuos peligrosos autorizados constituyen mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;
  2. Cuando la operación de importación o exportación no cumplan los requisitos fijados en la guía ecológica que expida la Secretaría;
  3. Cuando los materiales o residuos peligrosos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados; y

d) Cuando se determine que la autorización fue transferida a una persona distinta a la que solicitó la autorización, o cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos, o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

Por otra parte, con relación al Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos, el artículo 8º establece que el generador de residuos peligrosos deberá:

  1. Inscribirse en el Registro que para tal efecto establezca la SEMARNAP,

II. Llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos;

III. Dar a los residuos peligrosos el manejo previsto en el Reglamento y en las normas técnicas ecológicas correspondientes, actualmente normas oficiales mexicanas;

IV. Manejar separadamente los residuos peligrosos que sean incompatibles en los términos de las normas técnicas ecológicas correspondientes, actualmente normas oficiales mexicanas;

V. Envasar sus residuos peligrosos, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad previstas en este Reglamento y en las normas técnicas ecológicas correspondientes, actualmente normas oficiales mexicanas;

VI. Identificar sus residuos peligrosos, con las indicaciones previstas en este Reglamento y en las normas técnicas ecológicas correspondientes, actualmente normas oficiales mexicanas;

VII. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las normas técnicas ecológicas correspondientes, actualmente normas oficiales mexicanas;

VIII. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y bajo las condiciones previstas en este Reglamento y las normas técnicas ecológicas correspondientes, actualmente Normas Oficiales Mexicanas;

IX. Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y las normas técnicas ecológicas correspondientes, actualmente Normas Oficiales Mexicanas;

  1. Dar a sus residuos peligrosos la disposición final que corresponda de acuerdo con los métodos previstos en el Reglamento y conforme a lo dispuesto en las normas técnicas ecológicas correspondientes, actualmente Normas Oficiales Mexicanas;
  2. Remitir a la SEMARNAP, en el formato que ésta determine, un informe semestral sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus residuos peligrosos durante dicho período, y

XII. Las demás previstas en el Reglamento y en otras disposiciones aplicables.

En el artículo 12 del Reglamento mencionado con anterioridad, establece que las personas autorizadas por parte de la SEMARNAP para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final deberán presentar, previo al inicio de sus operaciones, lo siguiente:

I. Un programa de capacitación del personal responsable del manejo de residuos peligrosos y del equipo relacionado con éste;

II. Documentación que acredite al responsable técnico, y

  1. Un programa para atención a contingencias.

Con relación a las Normas Oficiales Mexicanas para el manejo de residuos peligrosos, se tiene lo siguiente:

Otras Normas Oficiales Mexicanas aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que son complementarias a las Normas Oficiales Mexicanas, especificas para el manejo de Residuos Peligrosos.

Las principales Normas Oficiales Mexicanas para el manejo de residuos peligrosos, en etapa de elaboración y/o modificación, son las siguientes:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha publicado una serie de Normas Oficiales Mexicanas, relacionadas con el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Además de los elementos de la estructura jerárquica descritos con anterioridad, existen otros publicados por la autoridad en materia ambiental, relacionados directamente con el cumplimiento que tanto los generadores como los prestadores de servicio, deben atender para informar sobre los movimientos que llevan a cabo entre sí, con residuos peligrosos. Estos ordenamientos consisten básicamente de manifiestos y reportes que deben ser presentados por los generadores de residuos peligrosos, o bien por aquellos dedicados al manejo de los mismos. Estos documentos son:

IV. CONDICIONES ACTUALES Y CONSECUENCIAS.

Es indudable que la problemática ambiental que se enfrenta en la actualidad tiene su origen en diversos factores, dentro de los cuales las limitantes derivadas de un desarrollo institucional no acorde a la situación actual, quizas sea uno de los más importantes. Es por ésto que para formular e instrumentar cualquier programa que pretenda atender problemas ambientales, se requiere del conocimiento claro y preciso de las condicionantes asociadas a los organismos e instituciones que tienen alguna ingerencia en la gestión ambiental. Estas particularidades, en términos de organización social y económica, plantean retos muy específicos para el manejo de los residuos peligrosos.

Como se mencionó antes, la infraestructura existente en México para el control de los RIP's es muy limitada y sólo representa una capacidad de manejo de una cuarta parte del total de la generación anual, lo que propicia la proliferación de prácticas ineficientes de gran impacto ambiental.

Además de todo lo antes comentado, la carencia de infraestructura para el control de los residuos peligrosos, así como la falta de un marco regulatorio claro, preciso y acorde a las peculariedades de nuestra sociedad, son factores que terminan por acentuar aún más la inquietud y demanda social de la población hacia sus instituciones e instancias gubernamentales.

Tomando en cuenta lo anterior, los puntos fundamentales que definen la problemática social, política y ambiental, referente al manejo de los residuos peligrosos en nuestro país, se enuncian a continuación:

A estas condiciones generales se añaden algunas características de la micro y pequeña industria, que han complicado y obstaculizado todavía más la creación de arreglos institucionales que favorezcan un manejo ambientalmente seguro de los residuos peligrosos. Entre éstas se pueden citar:

La carencia de la infraestructura necesaria para el manejo adecuado e integral de los residuos peligrosos y las controversias suscitadas por las iniciativas de ubicación de las mismas, acentúan la inquietud de la población, enrareciendo el clima de concertación necesaria para la solución adecuada de esta problemática.

Conviene tener en cuenta, asimismo, la escasa participación que en la LGEEPA y en la práctica tienen los gobiernos locales en el manejo de residuos peligrosos, asunto que no siempre debe de quedar reservado de manera absoluta a la Federación. Existen espacios en los cuales podría darse una mayor corresponsabilidad a los gobiernos estatales y municipales. Esto, especialmente, en lo que se refiere a residuos de baja peligrosidad, para lo cual se requerirán las redefiniciones técnicas necesarias.

Aunque no hay un estudio exhaustivo que determine los efectos que ha tenido el manejo inadecuado de los RIP's sobre el medio ambiente, se han documentado casos importantes derivados de problemas específicos o accidentes, y se cuenta con un extenso inventario de sitios contaminados, como cauces de ríos y cañadas, derechos de vía, zonas industriales y rellenos de residuos urbanos.

Uno de los riesgos ambientales asociado al crecimiento industrial es el uso intensivo de productos químicos que son precursores de residuos peligrosos, algunos de los cuales tienen características de peligrosidad para la salud humana y la de los ecosistemas. El daño que estas sustancias pueden causar depende en primera instancia de su grado de toxicidad, pero también de que los volúmenes de generación y su persistencia propicien que alcancen concentraciones suficientes para causar efectos nocivos. En este contexto, la preocupación por las sustancias químicas potencialmente tóxicas se centra en aquellas que poseen propiedades de alta toxicidad, de persistencia ambiental o de bioacumulación y que son generadas por las actividades productivas.

Se ha hecho evidente que toda sustancia química puede encerrar peligros para la salud y seguridad de los seres vivos y el ambiente, sí alcanza una concentración dada y la exposición se prolonga el tiempo suficiente para que ejerza sus efectos. De acuerdo con los principios esgrimidos por la Agenda 21, cada sociedad debe decidir qué riesgos considera excesivos o inaceptables y, con base en ello, definir sus marcos regulatorios y de gestión de sustancias químicas. En particular, se hace necesario considerar los siguientes aspectos:

Los ecosistemas mantienen capacidades de carga limitadas para asimilar sustancias. La presencia y cantidad de las sustancias introducidas puede representar un riesgo de desequilibrio para ellos, con las consecuencias de degeneración de los ciclos naturales de materiales y agotamiento de recursos.

Sin lugar a dudas, como se indica en la figura 2, una de las consecuencias más graves y de mayor preocupación que pueden generar las malas prácticas para la disposición de los residuos peligrosos, es la afectación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. En el primer caso la contaminación se produce al infiltrarse el agua de lluvia a través de los residuos depositados en barrancas, cauces de ríos, laderas y grietas, circulando posteriormente con su carga contaminante hacia los cuerpos de agua ubicados en la vertiente. En el caso de los recursos hídricos subterráneos, la contaminación se dá mediante un proceso similar, ya que durante y después de los episodios de precipitación pluvial, el agua que se ha percolado por los desechos y que contiene una alta carga contaminante, puede migrar al acuífero y afectar su calidad.

Figura 2 Consecuencias graves por malas prácticas de Ingeniería

La toxicidad de una sustancia se determina de acuerdo con los efectos letales, crónicos o subcrónicos que pueden presentarse en diferentes organismos o blancos ambientales. Sin embargo, generalmente se resaltan los efectos adversos potenciales de las sustancias sobre la salud humana. Entre los parámetros de toxicidad comúnmente evaluados se destacan los siguientes:

Cuando el acuífero se encuentra muy somero y/o está constituido por materiales fracturados, la capacidad de autodepuración del material que está sobre el acuífero es mínimo, por lo que se incrementa su vulnerabilidad a la contaminación.

Este último caso, que llega a ser muy frecuente en el territorio nacional, implica la contaminación de los recursos hídricos, la afectación de las cadenas tróficas y en un contexto más general, el deterioro de los recursos naturales y de la calidad de vida, como ya se indicó.

De los diversos compuestos químicos encontrados en aguas subterráneas, los orgánicos representan el mayor riesgo por sus efectos en el ambiente y en la salud humana. Dentro de este grupo de compuestos, los disolventes industriales y los hidrocarburos aromáticos derivados del petróleo son los más comúnmente encontrados en aguas subterráneas. Muchos de los problemas de contaminación ocurren por fugas, derrames y disposición de líquidos orgánicos inmiscibles en la superficie del agua, los cuales se describen como fases líquidas no acuosas. Estos fluidos inmiscibles pueden clasificarse en dos categorías: aquellos cuya densidad es mayor que la del agua, que incluyan los solventes percloroetileno y tricloroetileno, sustancias como creosota, bifenilos policlorados y algunos plaguicidas, y aquellos más ligeros que el agua, que incluyen compuestos como benceno, tolueno, etilbenceno y xileno.

Los compuestos cuya densidad es mayor que la del agua, se utlizan comúnmente en tintorerías, preservación de madera, industria electrónica, industria eléctrica, maquinado, talleres de impresión, producción y reparación automotriz, asfalto y aviación. Debido a sus características, las sustancias más ligeras que el agua generalmente se distribuyen cerca de la fuente contaminante y son degradados por bacterias en un medio aerobio. No sucede lo mismo con aquellas cuya densidad es mayor que la del agua, que son muy persistentes, se transportan en forma descendente y aún cuando presentan una baja solubilidad, las concentraciones a las que se detectan en agua sobrepasan las normas de calidad del agua potable en países como EUA y el Canadá. Las zonas en las que se encuentran las sustancias cuya densidad es mayor que la del agua, estancadas en la superficie puede representar una fuente significativa de contaminación a largo plazo a menos que sean eliminadas, pero la remoción completa no es posible con la tecnología que existe en la actualidad.

Los productos químicos encontrados en agua subterránea se originan en actividades urbanas e industriales. Por lo tanto, los lugares con agua subterránea contaminada se localizan cerca de áreas industrializadas densamente pobladas, circunstancia que incrementa la posibilidad de exposición humana.

Los contaminantes orgánicos detectados en agua subterránea representan un riesgo para al salud. Varias de estas sustancias, como por ejemplo percloroetileno y tricloroetileno, producen depresión del sistema nervioso central, afectan la función del hígado y riñón, dependiendo de la concentración y tiempo de exposición. Se sospecha, que el tetracloruro de carbono y el cloroformo son cancerígenos y está comprobado que el benceno es un agente cancerígeno en humanos.

En general se estima que la mayoría de los contaminantes se encuentran en forma líquida y que emigran en fase acuosa interactuando a su paso con las partículas del suelo. Es necesario considerar, que para algunos compuestos volátiles la migración en forma de vapor es igual o más importante que el desplazamiento en forma líquida. Además existen una gran cantidad de desechos en estado sólido que al descomponerse e infiltrarse el agua de lluvia a través de ellos producen lixiviados.

Otros riesgos que representa el inadecuado manejo de los residuos peligrosos, son incendios, explosiones, fugas o derrames de sustancias tóxicas o inflamables. Estos riesgos se presentan principalmente durante las operaciones de transporte o transferencia; procesos de tratamiento ya sea físicos o químicos, donde existen variables como presión y temperatura; almacenamiento de residuos incompatibles, provocando con ellos reacciones químicas con grandes desprendimientos de energía; y la inadecuada utilización de envases para el almacenamiento de dichos residuos. La falta de capacitación del personal encargado del manejo de los residuos peligrosos, provoca regularmente accidentes que en algunos de los casos alcanzan a receptores sensibles tales como población o ecosistemas.

V. PANORAMA INTERNACIONAL SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN PAISES INDUSTRIALIZADOS.

1. Indicadores sobre el manejo de los residuos peligrosos en países industrializados.

En muchos países, no es común que existan cifras y estadísticas sobre los inventarios de residuos peligrosos asociados con las diferentes actividades industriales, comerciales y de servicios; lo anterior se debe a las grandes variaciones en cuanto a la calidad y veracidad de la información proporcionada por las diversas instancias involucradas con las actividades que generan tales residuos; de hecho, la diversidad de la información dificulta su uso con el propósito de formular inventarios de residuos peligrosos.

Mucho más complicado resulta, sobre todo para países en vías de desarrollo y con escasa capacidad económica en materia industrial, identificar los procesos y tecnologías apropiadas con que enfrentar el control de los residuos peligrosos que generan, así como formular e instrumentar el marco regulatorio ambiental en materia de residuos peligrosos que demanda la situación que se registra actualmente. Por tales razones, son pocos los países en la actualidad que cuentan con una gestión oportuna, racional y eficiente, referente al manejo de tales residuos.

Por otro lado, cada vez se hace más necesario formular inventarios de residuos peligrosos que integren a nivel regional, los volúmenes de generación. Entre otras cosas, con el fin de aprovechar por cuestiones de escala, también regionalmente entre diferentes países, la infraestructura con que se cuenta, reducir costos de manejo, estandarizar procedimientos, capitalizar experiencias y proteger nichos de inversión, así como mercados potenciales de trabajo.

Lograr este tipo de iniciativas, es complicado, entre otras cosas por la siguientes razones:

En ese sentido, es importante resaltar el trabajo que ha desarrollado la Comunidad Europea para tratar de armonizar los criterios y procedimientos que le permitan tener una inventario básico para todos sus países miembros, que incluya a las diferentes categorías de residuos generados, lo que permitiría orientar mejor sus esfuerzos y racionalizar las exigencias y compromisos de cumplimiento. Al respecto, en el año de 1992 se publicó la tabla V.1.1 en donde se muestran los inventarios para diversos tipos de residuos generados por los diferentes países europeos.

Tabla V.1.1 Tasa de Generación Anual de Diferentes Tipos de Residuos,

de los Principales Países Europeos (*)

 

Municipal

Industrial

Agricultura

Minería

Demolición

Aguas Residuales

Peligrosos

Bélgica

3.5 27.0 53.00 7.1 0.7 0.70 0.90

Dinamarca

2.4 2.4 ---- ---- 1.5 1.30 0.10

Francia

1.7 50.0 400.0 10.0 ---- 0.60 3.00

Alemania

19.5 61.0 ---- 9.5 12.0 1.70 6.00

Grecia

3.1 4.3 0.09 3.9 ---- ---- 0.40

Irlanda

1.1 1.6 22.00 1.9 0.2 0.60 0.02

Italia

17.3 40.0 30.00 57.0 34.0 3.50 3.80

Luxemburgo.

0.17 1.3 ---- ---- 4.0 0.02

0.0004

Holanda

6.9 6.7 86.00 0.1 7.7 0.30 1.50

Portugal

2.4 0.7 0.20 3.9 ---- ---- 0.16

España

12.5 5.1 45.00 18.0 ---- 10.0 1.70

Reino Unido

35.0 70.0 250.00 25.0 32.0 1.00 4.50

(*) Cifras Anual (millones de toneladas)

Fuente: OCDE.

Se estima que actualmente, las cifras reportadas en dicha tabla se han incrementado entre un 10% y un 25%, dependiendo del país que se trate. En aquellos países donde el incremento ha sido mínimo, se considera que los programas de Minimización en la Fuente, han resultado existosos. Esta situación normalmente está asociada a países donde prevalece la gran y mediana industria sobre otro tipo de sectores, amén de existir una solvencia económica importante y un alto nivel de desarrollo tecnológico principalmente en el sector de la industria manufacturera.

A principios de los 80 la generación de residuos peligrosos se estimaba en 150 millones de toneladas anuales2, que equivalían a 40 billones de galones; esto sin incluir a todos aquellos cuya generación mensual, fuera menor a 1,000 Kg/mes Esta cifra seguramente cambió después de las adecuaciones que en 1990 se le hicieron a la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA), que entre cosas, incluyó la reducción en la tasa de generación mínima de residuos peligrosos para ser considerado como generador, la cual se fijó en 100 Kg./mes. Si los 40 billones de galones de residuos se envasaran en tambos de 200 lt de capacidad y se colocaran uno tras otro, formarían una línea de 400,000 millones de kilómetros de longitud.

En esa misma época, existían 14,955 instalaciones de tratamiento cuya naturaleza era la siguiente:

No todas las instalaciones antes mencionadas, contaban con la autorización de la RCRA. También operaban 430 instalaciones para la disposición final de los residuos peligrosos, que empleaban los siguientes métodos:

Por otro lado, el 95% de los residuos se trataba directamente en instalaciones de los propios generadores. Sólo el 5% de los residuos, se manejaba en instalaciones de prestadores de servicios que operaban exprofeso para ello.

La generación de residuos peligrosos para el año de 1987 en los E.U.A., alcanzaba la cifra de 236 millones al año, distribuidos de acuerdo a la siguiente clasificación3 :

  1. Suelos contaminados, solventes halogenados y no halogenados, líquidos orgánicos halogenados y no halogenados, así como lodos y sólidos orgánicos halogenados y no halogenados.
  • Líquidos orgánicos (no especificados).
  • Líquidos orgánicos/inorgánicos mezclados.
  • Líquidos inorgánicos con orgánicos.
  • Líquidos inorgánicos con metales.
  • Líquidos inorgánicos sin clasificar.
  • Lodos y sólidos orgánicos (no especificados).
  • Lodos y sólidos inorgánicos mezclados con orgánicos.
  • Lodos y sólidos inorgánicos con metales.
  • Otros residuos.

Los métodos de tratamiento empleados en esa época para manejar tales residuos, según dicho reporte, eran los siguientes:

  • Confinamiento de seguridad

10%

  • Recuperación de materiales

1%

  • Incineración

2%

  • Otros tratamientos

87%

Del reporte se obtuvo que tan solo 8 estados de la Unión Americana, entre los que se incluye a Texas, California, Georgia y Nueva York, aportan el 65% del total generado (154 millones Ton/año). También es importante mencionar que la porción más oriental de los E.U.A., es la principal generadora de este tipo de residuos. Lo anterior se debe a que el 71% de las instalaciones generadoras de estos residuos, están localizadas al este del río Mississippi.

Por otro lado, tan solo los estados de California y Texas, aportan casi el 28%. Se considera que los estados que más generan residuos son: Texas, Georgia, California, Nueva York, West Virginia y Louisiana. Los estados que menos residuos generan son: Alaska , Hawai, Nevada, Dakota del Sur, Wyoming y Nuevo México. Se estima que entre todos ellos generan el 5.4% del total anual.

En la actualidad se calcula una generación mayor a 300 millones de toneladas al año, las cuales se manejan empleando los siguientes procesos de tratamiento:

  • Confinamiento de seguridad

2.0%

  • Incineración y combustión en calderas y hornos industriales

2.0%

  • Recuperación de solventes

2.5%

  • Inyección a pozo profundo

7.0%

  • Neutralización, sedimentación y evaporación

10.0%

  • Tratamiento físico-químicos en fase líquida

70.0%

  • Otros tratamientos (recuperación de metales estabilización, etc.).

6.5%

En cuanto a los procesos de combustión de los residuos peligrosos, éstos han tomado un papel integral y a la vez controversial, sobre todo a partir de la década de los 80’s. cuando se incrementaron las prohibiciones para el confinamiento de residuos peligrosos. Se estima que en el año de 1991, aproximadamente 3.4 millones de toneladas de residuos peligrosos, entre los que destacan fundamentalmente los líquidos, sólidos y lodos orgánicos, fueron tratados en incineradores, calderas y hornos industriales.

Hasta hace 8 años, en España se controlaban alrededor de 1.65 millones de toneladas de residuos peligrosos, empleando los siguientes procesos de tratamiento:

  • Incineración

22%

  • Tratamientos físico-químicos

32%

  • Confinamientos de seguridad

44%

  • Recuperación de aceites

2%

Los tipos de residuos más importantes generados, son:

  • Aceites residuales

33%

  • Residuales químicos-orgánicos

36%

  • Residuales inorgánicos

13%

  • Solventes

7%

  • Otros

8%

  • Solventes halogenados

3%

En la actualidad, se considera que la generación de residuos industriales peligrosos ha rebasado la cifra de 2 millones de toneladas al año.

En el Reino Unido, la estimación anual de diferentes tipos de residuos en el año de 1992 se presenta a continuación:

Actividad

Millones/Toneladas

Agricultura

250

Minería y explotación de canteras y materiales pétreos  
  • carbón y pizarra

50

  • arcilla china

27

  • cantera

30

Aguas residuales

1

Dragar despojo

21

Doméstico

20

Comercial

15

Demolición y Construcción

32

Industrial  
  • ráfaga de horno

6

  • depósito de cenizas

13

  • otros

50

Residuos Especiales

2.5

T o t a l

515

Fuente: Departamento del Medio Ambiente (1992)

Por otro lado en el siguiente listado, se presenta el número de instalaciones autorizadas para el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, hasta 1991.

 

No.

%

Relleno sanitario

4,196

63

Vertederos públicos

559

8

Estación de transferencia

936

14

Almacenamiento

274

4

Tratamiento

122

2

Incineración

212

2

Varios

366

5

Total

6,665

100

Actualmente, el 70% de los residuos considerados como especiales, se disponen en rellenos sanitarios de seguridad, el 5% se incinera, el 15% se trata empleando procesos físico-químicos y el 10% se dispone en el mar.

Las regulaciones ambientales en la República Federal Alemana, establecen que antes de confinar los residuos debe comprobarse que no pueden reciclarse, evitarse ni reducirse en el proceso.

Los tratamientos y métodos de disposición final utilizados actualmente para el control de los residuos que pueden considerarse como peligrosos, son los siguientes:

Un método de tratamiento muy utilizado para los residuos industriales peligrosos, es el de la incineración, por tener la ventaja de destruir y disminuir el volumen de los residuos hasta un 80%.

Algunos residuos que se incineran son:

Los residuos que se generan de la incineración son escorias, que se disponen en rellenos sanitarios para residuos peligrosos y polvos generados por el precipitador electrostático que se disponen en domos salinos.

Los residuos que se disponen en los rellenos sanitarios como residuos peligrosos son por ejemplo, las cenizas de incineradores, lodos con contenido metálico, escorias, sales insolubles de la industria química, suelo contaminado y deben cumplir los límites permisibles siguientes:

Fenol

100 mg/l

Zn

10 mg/l

Arsénico

1 mg/l

F2

50 mg/l

Pb

2 mg/l

Cl2

10,000 mg/l

Cd

0.5 mg/l

CN

1 mg/l

Cr VI

05 mg/l

SO4

5,000 mg/l

Cu

10 mg/l

NO3

100

Ni

2 mg/l

Comp. org. Halog.

3 mg/l

Hg

0.1 mg/l

Los rellenos sanitarios generan lixiviados, los cuales se tratan por ósmosis inversa, ultrafiltración o evaporación. La energía que utilizan para la evaporación es por ejemplo la que se genera de los procesos de incineración.

Algunos residuos que se disponen en domos salinos son los siguientes:

Número de plantas de disposición final existentes:

En la República Alemana existen:

2. Criterios Internacionales para la Selección de Sitios donde Ubicar Infraestructura para el Control de Residuos Industriales Peligrosos.

Los criterios que comúnmente son empleados con el fin de elegir la mejor opción para la ubicación de instalaciones que permitan el control de los residuos peligrosos, incluyen variables tales como: la proximidad del sitio a áreas residenciales; la probabilidad de que los contaminantes migren a una fuente subterránea de agua potable (en función de la permeabilidad del suelo y otros factores geológicos); la posibilidad de una inundación o terremoto; la seguridad de las rutas de transporte: la protección de los terrenos ambientalmente sensibles. Asimismo, en ocasiones también se incluyen variables relacionadas con la seguridad y la disponibilidad de los servicios, accesos y mercados potenciales de servicio. Sin embargo, a pesar de que estos criterios se aplican con el mismo fin, la naturaleza de su clasificación y evaluación varía ampliamente.

Para ejemplificar lo anterior, en la Tabla 2.1, se presentan los criterios de exclusión recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que deben ser tomados en consideración para la localización de sitios aptos donde establecer infraestructura para el manejo de residuos peligrosos.

Tabla 2.1. Factores de Exclusión Recomendados por la (OMS), para la Selección

de Sitios orientados al manejo de desechos peligrosos.

  • Suelos Inestables o débiles: suelo orgánico, arcilla suave o mezcla de arcilla arena, suelos que pierden fuerza al compactarse o al mojarse, arcillas con la característica de encogerse o hincharse, arenas propensas a hundimiento y a la licuefacción.
  • Hundimientos: debido a la presencia de minas en el subsuelo; pérdida de humedad del suelo, presencia de aceite o gas o subsuelo propenso a disolución.
  • Suelos saturados: pantanos o áreascosteras.
  • Zonas de recarga de agua subterránea.
  • Zonas de inundación: como en aluviones, costeras o ribereñas, con una recurrencia de inundación cada 100 años o menos, así como áreas que fueron parte de cauces de ríos. (Aunque históricamente no se haya presentado escurrimiento alguno).
  • Cuerpos de agua superficial: sitios aguas arriba de un cuerpo receptor o una toma para el suministro de agua potable o de agricultura, y donde el transporte es tan inmediato que no permite mitigar los impactos del derrame.
  • Las condiciones atmosféricas, que podrían impedir la dispersión de descargas accidentales.
  • Peligros naturales importantes: derrumbes, actividad volcánica, perturbación sísmica (de por lo menos VII en la escala de Mercalli).
  • Recursos naturales: hábitats de especies en peligro, parques, ecológicos, bosques y áreas naturales protegidas.
  • Terrenos selváticos o de agricultura, o bien de importancia económica o cultural.
  • Sitios históricos, estructuras y sitios de importancia arqueológica o bien lugares destinados al ejercicio de ciertas tradiciones (a).
  • Sitios vulnerables: como aeropuertos, estaciones de carga marítima , centrales de transporte terrestre.
  • Sitios de alto riesgo: como almacenamiento de materiales flamables o explosivos.
  • Establecimientos vulnerables: hospitales, reclusorios y centros de readaptación.
  1. La intención es evitar no solamente el daño o la contaminación, sino también la intrusión física o visual.

En la Tabla 2.2, se presentan ejemplos de los criterios considerados por la Junta de Trabajos Metropolitana y de Melbourne (MMBW) para redactar la propuesta general de la Agencia de Protección Ambiental del Estado de Victoria. Los criterios fueron definidos, identificando aquellos que pudieran ser más comunes para cualquier tipo de tecnología empleada, así como aquellos que pudieran tener cierta relevancia para tecnologías específicas, (v.b. incineradores, recuperación de solventes y de aceites, rellenos sanitarios, tratamiento de líquidos, depósitos de almacenamiento y estaciones de transferencia).

Tabla 2.2. Criterios considerados por la (MMBV) para la localización de sitios aptos

donde establecer infraestructura para el manejo de residuos peligrosos.

Criterios con Exclusión

Características de los Criterios con preferencia

Topografía
  • No en pendientes mayores al 10%
  • Pendientes menores a 5%
Suelos Superficiales
  • No dentro de áreas donde el hundimiento es evidente o en áreas de suelos inestables, donde el movimiento es un evento periódico.
  • Degradación estable de la estructura de la roca/suelo
Condiciones atmosféricas
  • (criterios específicos según la zona que se trate))
  • Areas donde los vientos son capaces de dispersar rápidamente las emisiones/olores
  • Areas a favor del viento proveniente de áreas habitacionales o de áreas ecológicamente sensibles.

Valor recreacional

  • No dentro de parques regionales, áreas declaradas como reservas de recreación, reservas para acampar o reservas deportivas.

Densidad poblacional

  • No dentro de áreas de vivienda, de áreas loteadas para desarrollo residencial, de desarrollo de villas o municipio, o de desarrollo residencial rural
  • Areas exteriores alejados de parques futuros o reservas.
  • Densidad poblacional baja.
  • Dentro de áreas industriales de trabajo intenso
  • Areas con un número pequeño de propietarios.
Suministro de Agua
  • No dentro de áreas de captación para el suministro de agua o en áreas que son significativas para captar agua en el futuro.
  • No dentro de las zonas identificadas para la recarga de acuíferos, usados para riego o para suministro de agua potable.
  • Nivel frático no superficial baja a mediana.
  • Baja calidad del agua subterránea.

En la Tabla 2.3, se presentan los lineamientos considerados para definir la ubicación de los sitios de confinamiento de residuos peligrosos en los Estados Unidos.

Tabla 2.3 Lineamientos considerados para definir la ubicación de los

sitios de confinamiento de residuos peligrosos en los E.U.A.

Factor Condiciones Deseables Condiciones inaceptables
Consideraciones Geológicas    
  • Profundidad del manto acuífero
> 50 pies < 30 pies
  • Característica
Areniscas no perturbadas muy finas: (cuencas sedimentarias). Rocas carbonizadas, fracturadas ó agrietadas; también cualquier roca fracturada unida.
  • Sismicidad
Zonas de riesgo sísmico 0-1 Zona de riesgo sísmico 3
  • Tectónica
Más 1 milla de la falla activa Menos de 1 mila a la falla activa
  • Características Unicas
----- De importancia arqueológica o paleontológica.
Consideraciones Fisiográficas    
  • Localización
Altiplanicie; banco de arcilla. Suelos bajos húmedos, aluvión: banco profundo o presa; banco de arena y grava.
  • Relieve
Plano a ligeramente ondulado: Adyacente a taludes inclinados; pendientes mayores a 25%
  • Suelos
  • Profundidad
  • Textura
  • Drenaje
  • Nivel de infiltración
  • Materia orgánica
  • Pendiente promedio
> 40 pulgadas

Cieno a marga

Moderado

0.6-2.0 pulg./h.

1%

2-12%

< 10 pulgadas

Arcilla muy fina

Muy pobre

< 0.6 ó < 2.0 pulg./h.

> 8%

> 25%

Consideraciones Hidrológicas    
  • Drenaje